Abogados en Valencia | Commune Abogados

NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Reclama tu indemnización

Para reclamar negligencias médicas resulta imprescindible un asesoramiento especializado y verdaderos conocedores del Derecho Sanitario y el Derecho de daños en general. Desde Commune Abogados le ofrecemos un servicio dedicado y altamente cualificado en reclamación de indemnizaciones por negligencias médicas. así como por accidentes.

¿CUANDO PODEMOS LLAMAR NEGLIGENCIAS MEDICAS?

Lo primero que debemos hacer ante unas supuestas negligencias médicas es analizar si realmente se trata de una verdadera negligencia médica. En numerosas ocasiones los daños ocurridos en un hospital son consecuencia de una negligencia y su patología o daño se agrava por una mala praxis del facultativo.

Los daños producidos por negligencias médicas tienen que provenir de una actuación o una omisión médica siempre y cuando el facultativo actué sin cumplir con las normas denominadas Lex Artis Médica y que se recoge en las guías o protocolos médicos.

En consecuencia los tres elementos que deben de concurrir para que podamos plantear con garantías unas negligencias médicas serían los siguientes:

Commune Abogados trabaja las negligencias médicas desde una perspectiva de servicio integral, para que cualquier mala praxis o negligencia sea analizada desde una perspectiva  profesional y objetiva y con el único fin de garantizar la viabilidad de las reclamaciones así como las indemnizaciones, tanto en vía civil como penal.

NEGLIGENCIAS MÉDICAS MÁS COMUNES

Dentro de las negligencias médicas más comunes que generan obligación de indemnizar, son las siguientes:

Y recuerde, si considera que ha sido victima de una negligencia médica no dude en consultarnos y siga estos consejos:

INDEMNIZACIONES

1.- INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL:

Durante la estancia hospitalaria           71,84 Diarios

Sin estancia hospitalaria:

 Impeditivo*                               58,41 Diarios

No Impeditivo**                         31,43 Diarios

Estas cantidades se verán incrementadas hasta en un 75% en función de los ingresos de la victima.

Nota importante: La indemnización se calcula en base al tiempo necesario para la curación, por ello nunca debemos de confundir baja laboral con baja médica.

*Días impeditivos: período de curación es aquel en que la víctima ha estado incapacitada total o parcialmente para sus ocupaciones o actividades habituales

**Días no impeditivos: período de curación en que la víctima si ha podido realizar sus actividades cotidianas pero mantiene tratamiento médico.

2.- INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES E INCAPACIDAD PERMANENTE.

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

3.- INDEMNIZACIONES POR MUERTE.

Dependiendo de las circunstancias del fallecido y sus familiares, los beneficiarios pueden ser los hijos, cónyuge, padres, hermanos, abuelos y dependiendo de las circunstancias y grado de afinidad familiar les corresponden indemnizaciones hasta y 172.552 €, estas cuantías pueden verse incrementadas hasta un 75%.

Puedes conocer más sobre negligencias medicas pinchando aquí.

Y recuerde, si tiene cualquier duda sobre negligencias médicas, póngase en contacto con nosotros y le realizaremos un dictamen totalmente objetivo sobre si puede o no prosperar su pretensión; además no tendrá que pagar nada, por cuanto en estos tipos de procedimientos trabajamos a cuota Litis, es decir, sólo cobraremos en función de lo que usted cobre.

El equipo de Commune Abogados.