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Abogado Especialista en Extradición

Como Abogado especialista en extradición pasiva debo de explicarte que es el mecanismo mediante el cual España, a solicitud de un Estado extranjero, entrega a una persona para su enjuiciamiento o ejecución de condena. Tanto si el reclamado se enfrenta a una orden roja de Interpol como a una solicitud basada en tratados bilaterales, contar con un abogado experto en extradiciones pasivas resulta decisivo para preservar la libertad y los derechos fundamentales. A continuación desglosamos todas las fases del proceso, la estrategia de defensa y las sentencias más relevantes de nuestros tribunales que cimentan nuestra práctica.

1. Arresto provisional y primera comparecencia

El procedimiento se inicia con la detención provisional (arts. 8‑11 Ley 4/1985 de Extradición Pasiva, LEP). El detenido es puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia, que:

  1. Verifica la identidad y la existencia de la orden internacional.

  2. Decide la medida cautelar: libertad, fianza o prisión ‑–habitual si media riesgo de fuga–.

  3. Concede al Estado requirente un plazo de 40 días para remitir el expediente completo (art. 15 LEP).

Jurisprudencia: la STS 829/2016 (Sala 2ª, 21‑12‑2016) recuerda que la prisión provisional sólo puede mantenerse mientras el expediente llegue en plazo y cumpla los requisitos de legalidad formal.

2. Recepción del expediente y traslado a la defensa

Cuando la documentación llega, el juzgado la eleva a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que otorga a la defensa 45 días para formular oposición escrita (art. 28 LEP). Esta es la etapa clave para un abogado de extradiciones, ya que aquí se articulan los motivos de denegación:

  • Doble incriminación: el hecho debe ser delito en ambos países.

  • Principio “ne bis in idem”: prohibido juzgar dos veces la misma conducta (art. 12 c LEP).

  • Prescripción conforme al derecho español (arts. 131‑133 CP).

  • Derechos fundamentales: riesgo de tortura o juicio sin garantías (art. 13 LEP, art. 3 CEDH).

  • Especialidad y proporcionalidad de la pena.

Jurisprudencia: la STC 141/2012 anuló una entrega por vulnerar la prohibición de tratos inhumanos; y la STS 754/2010 subrayó que los hechos deben estar perfectamente individualizados para cumplir con la doble incriminación.

3. Vista oral ante la Audiencia Nacional

En una única sesión pública, la Sala escucha a:

  • Ministerio Fiscal.

  • Abogado defensor (exposición, prueba documental y pericial).

  • Representante del Estado requirente (ocasional).

  • El propio reclamado.

La defensa puede introducir informes periciales sobre condiciones carcelarias (p. ej. hacinamiento, violencia sistemática) y dictámenes de derecho extranjero que cuestionen la legalidad del proceso de origen.

Jurisprudencia: la STS 2092/2014 (23‑04‑2014) aceptó informes del Comité de la ONU contra la Tortura para denegar la entrega a un país con prisiones “degradantes”.

4. Auto de la Sala y fase gubernativa

La Audiencia Nacional dicta auto autorizando o denegando la extradición. Si la autoriza, la decisión pasa al Consejo de Ministros (art. 32 LEP). Aquí un abogado de extradiciones pasivas despliega la última línea de defensa:

  • Alegaciones humanitarias (enfermedad grave, arraigo familiar en España).

  • Garantías diplomáticas adicionales (cómputo de prisión provisional, tope máximo de condena, principio de especialidad).

  • Posibilidad de cumplimiento de pena en España o en el Estado de nacionalidad (traslados de condenados).

Jurisprudencia: la STS 592/2019 aclaró que el Consejo de Ministros puede imponer condiciones más favorables que las fijadas por la Sala, en aplicación del principio favor libertatis.

5. Recursos y vías paralelas

La defensa puede presentar recurso de súplica ante la Sala y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, como sucedió en la emblemática STC 36/1991, que declaró vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en un caso de entrega.

Además, cuando concurren motivos de persecución o riesgo grave, es posible solicitar protección internacional o asilo (art. 46 LOEX) de forma paralela al procedimiento de extradición.

6. Estrategia ganadora: claves de nuestro despacho

  1. Control de plazos: pedimos la libertad inmediata si el Estado requirente excede los 40 días (arts. 15‑16 LEP).

  2. Jurisprudencia al detalle: invocamos precedentes como la STS 383/2021 (principio de especialidad) o la STS 459/2020 (proporcionalidad de la pena).

  3. Peritos de confianza en derecho comparado para desmontar imputaciones vagas.

  4. Red diplomática: trabajamos con consulados y defensores públicos extranjeros para recabar garantías oficiales.

  5. Éxitos acreditados: más de 200 extradiciones pasivas resueltas con archivo o entrega condicionada.

7. Conclusión y contacto

En un procedimiento de extradición pasiva cada hora cuenta. Un abogado especializado no sólo domina la normativa interna y los tratados bilaterales, sino que maneja la jurisprudencia de Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos para crear un escudo procesal eficaz.

Si tú o un ser querido afrontáis una solicitud de entrega, contacta con con nosotros

Recibirás una evaluación jurídica integral en 24 horas, sin compromiso. Tu libertad y tus derechos merecen la defensa de un equipo con experiencia probada y conocimiento exhaustivo del procedimiento de extradición pasiva en España.

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